COVID-19 y discriminación: Acto de Alojamiento Justo y Acto de Derechos Civiles de Iowa

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¿Cuáles son mis derechos a estar protegido contra la discriminación en la vivienda?


La Ley Federal de Vivienda Justa (FHA, por sus siglas en inglés) evita que usted sea discriminado en el alquiler o la venta de una vivienda por motivos de discapacidad, raza, color, religión, origen nacional, sexo y estado familiar. La Ley de Derechos Civiles de Iowa (ICRA) cubre todas esas categorías, además de la orientación sexual, identidad de género.


¿Qué derechos tiene una persona con discapacidad según la FHA y la ICRA?

Esto incluye la negativa a realizar ajustes razonables para su discapacidad. Una "adaptación razonable" es un cambio en las políticas de su arrendador, compañía hipotecaria, vendedor por contrato u otra entidad relacionada con su vivienda que le permite igualdad de oportunidades de vivienda sin importar su discapacidad.
Además, según la ICRA y la FHA, un propietario no puede acosarlo debido a su discapacidad.

¿Soy una persona con discapacidades si tengo COVID-19?

Probablemente bajo la FHA, y definitivamente bajo la ICRA. Primero, la FHA lo considera una persona con discapacidades si tiene “(1) un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las actividades principales de la vida de dicha persona, (2) un historial de tener dicho impedimento, o (3) ser considerado como teniendo tal impedimento ". Las "actividades principales de la vida" incluyen actividades "como cuidarse a sí mismo, realizar tareas manuales, caminar, buscar, oír, hablar, respirar, aprender y trabajar".
Además de todo lo anterior, la ICRA también define la discapacidad como "condiciones resultantes de otras enfermedades contagiosas o infecciosas". Por lo tanto, la condición de tener COVID-19, una enfermedad infecciosa, se incluye más claramente como una discapacidad en la ICRA.


¿Qué pasa con las personas que actualmente no tienen COVID-19, pero que se consideran de "alto riesgo" si lo contraen?

Además de que COVID-19 es una discapacidad en sí misma, muchas personas pueden tener condiciones que las predispondrían a ser de "alto riesgo" para una enfermedad más grave si contrajeran COVID-19. Estas discapacidades también pueden crear un potencial adicional de protección bajo la FHA y la ICRA.
Algunas categorías de alto riesgo, como ser mayor de 60 años, no están protegidas por sí mismas ni por la FHA ni por la ICRA.


¿Qué protección me brindan la FHA y la ICRA?

Un proveedor de vivienda no puede negarse a alquilarle o venderle porque tiene COVID-19 o cualquier otra discapacidad. Es ilegal discriminar en los términos o condiciones de alquiler o venta por motivos de discapacidad. Eso significa que no se le puede cobrar un alquiler más alto, retrasar su mantenimiento o exigirle que viva en un edificio determinado o en un piso determinado porque tiene COVID-19, tiene una discapacidad que lo hace de alto riesgo o cualquier otro tipo de discapacidad. Esto también se aplica a los miembros de la familia que viven con usted u otras personas asociadas con usted, como visitantes o cuidadores.


Además, la ley le permite solicitar una adaptación razonable para su discapacidad. Eso significa que puede solicitar una exención de las reglas, políticas, prácticas o servicios para brindarle la misma oportunidad de usar y disfrutar la vivienda. Un proveedor de vivienda debe conceder su solicitud cuando sea necesario para adaptarse a la discapacidad y no crea una carga financiera y administrativa indebida para el proveedor, ni altera fundamentalmente la naturaleza de los servicios del proveedor de vivienda.


Ejemplos de adaptaciones razonables para aquellos con COVID-19 o una discapacidad que lo hace "de alto riesgo" incluyen
•    solicitudes de planes de pago de alquiler debido a cambios en los ingresos
•    exención de cargos por demora en el pago del alquiler
•    retrasos en la presentación de la documentación de recertificación debido a la imposibilidad de acceder a los documentos financieros
•    retrasos en las inspecciones de viviendas


Los proveedores de vivienda tienen derecho a solicitar documentación con respecto a la discapacidad, pero debe haber flexibilidad considerando que puede tener dificultades para obtener dichos documentos en este momento en el que es posible que los profesionales médicos no estén disponibles. Es posible que los propietarios deban darle más tiempo para proporcionar los documentos o aceptar la verificación de otras fuentes, como un trabajador social, una declaración de beneficios por discapacidad o la declaración de alguna otra persona que esté en condiciones de conocer su discapacidad.
Un formulario de muestra para solicitar una adaptación razonable está disponible a través del sitio web de la Comisión de Derechos Civiles de Iowa.


¿Puede un nuevo propietario u otro proveedor de vivienda exigirme que demuestre que no tengo COVID-19?

Según la FHA y la ICRA, es ilegal que un proveedor de vivienda indague sobre la discapacidad real o percibida de alguien, lo que incluiría un diagnóstico de COVID-19.


¿Puede un arrendador desalojarme porque tengo COVID 19 o porque soy de alto riesgo?

No. Esto sería discriminación bajo la FHA o ICRA y es ilegal. Además, es ilegal bajo la Ley de Derecho a la Asistencia de Iowa tomar cualquier acción adversa contra un inquilino porque accedió a servicios de emergencia, como una ambulancia, por cualquier motivo.


¿Puede un arrendador obligarme a mudarme a una unidad diferente, o tratarme de otra manera, si cree que tengo COVID 19?

En general, esto sería una violación de la FHA o ICRA, ya que implica discriminación basada en una discapacidad real o percibida. Sin embargo, esta regla no se aplica a los asilos de ancianos y ciertas otras instalaciones de atención, que se rigen por leyes diferentes.

 

Asistencia Legal de Iowa proporciona ayuda legal a personas de bajos ingresos Iowenses

Para solicitar ayuda de parte de Asistencia Legal de Iowa: llame al 800-532-1275.

  • Personas de Iowa de 60 años o más, llame al 800-992-8161 o solicite en línea en iowalegalaid.org

  • Si Asistencia Legal de Iowa no puede ayudarle, busque un abogado en “Find A Lawyer” en el sitio web de la Asociación de Abogados del Estado de Iowa iowabar.org. Un abogado privado allí puede hablar con usted por una tarifa de $25 por 30 minutos de asesoramiento legal.

  • A partir del 18 de marzo del 2020, nuestras oficinas estarán cerradas para visitas sin previo aviso, debido al brote de coronavirus.

 

* Al leer esta información, recuerde que este artículo no sustituye el asesoramiento legal.

Última revisión y actualización: May 11, 2022
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