Inmigrantes y Cupones para Alimentos

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Asistencia Alimentaria e Inmigrantes


El Programa de Asistencia Alimentaria ayuda a prevenir el hambre en los Estados Unidos. El programa permite a las personas comprar alimentos en tiendas, mercados y otros lugares. El Programa de Asistencia Alimentaria es para personas con bajos ingresos. El programa puede ayudar a las personas sin hogar. No es necesario tener niños para recibir asistencia alimentaria. Personas que no tienen discapacidades o que reciben beneficios sociales pueden recibir asistencia alimentaria. Muchas personas trabajan y reciben asistencia alimentaria.


El Programa de Asistencia Alimentaria se conoce como Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, por sus siglas en inglés). Los beneficios de SNAP se distribuyen mensualmente a quienes califican, en una tarjeta llamada Transferencia Electrónica de Beneficios (EBT, por sus siglas en inglés). Su EBT funcionará como una tarjeta de débito, lo único que tiene que hacer es pasar la tarjeta.

 

Aplique aqui.

 

¿Puede alguien que no es ciudadano recibir asistencia alimentaria?


Sí. Muchos inmigrantes, aunque no todos, pueden recibir asistencia alimentaria. La familia debe cumplir con los requisitos de ingreso y recursos máximos. Todas las personas que recibirán asistencia alimentaria deben estar clasificadas como inmigrantes elegibles. Si usted es inmigrante y no es ciudadano, puede recibir asistencia alimentaria si:


•    Es un residente legalmente admitido para residencia permanente (LPR, por sus siglas en inglés) y ha vivido en los Estados Unidos durante 5 años.
•    Se le ha concedido asilo bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), Sección 208.
•    Usted es un convicto en libertad condicional bajo la Sección 212 (d) (5) de la INA durante al menos un año.
•    Es entrante cubano o haitiano o inmigrante Amerasiático.
•    Es un cónyuge o hijo maltratado con una auto petición pendiente o aprobada para una visa de inmigrante.
•    Es un cónyuge o hijo maltratado que solicitó la cancelación de una expulsión/suspensión de deportación.
•    Se le otorga el estatus de refugiado o asilado o se le retiene la deportación/remoción.
•    Es víctima de la trata según la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata de 2000.
•    Es un inmigrante especial iraquí o afgano (SIV, por sus siglas en inglés) bajo la Sección 101 (a) (27) de la INA (trabajó en nombre del gobierno de los Estados Unidos en Irak o Afganistán).
•    Es miembro de una tribu Hmong y Laosiana que se encuentra legalmente en los Estados Unidos.
•    Es un veterano o una persona en servicio militar activo cuyo cónyuge e hijos son elegibles para recibir asistencia alimentaria.
•    Es un menor de 18 años que se encuentra legalmente en Estados Unidos.
•    Es alguien que recibe beneficios por discapacidad a través de varios programas estatales o federales, incluida la Administración del Seguro Social.
•    Es una persona nacida antes del 22 de agosto de 1931 y residía legalmente en los Estados Unidos antes del 22 de agosto de 1996.

¿Quién no puede recibir asistencia alimentaria?


Usted no puede recibir asistencia alimentaria si:
•    Vive en un hospital, cárcel u otra institución que sirve comidas.
•    Está en huelga, a menos que fuera elegible el día antes de la huelga y continúe siendo elegible en el momento de la solicitud.
•    Ha sido condenado por un delito de drogas. Sin embargo, la mayoría de los estados, incluido Iowa, han cambiado sus leyes y muchos criminales de drogas pueden ser elegibles.
•    Es un inmigrante indocumentado o un inmigrante legal adulto que no ha estado en los Estados Unidos durante 5 años.
•    Es un adulto capacitado pero desempleado, sin hijos, o con una discapacidad que trabaja menos de 20 horas a la semana.

¿Qué sucede si en mi familia se encuentran inmigrantes calificados y no calificados?


Muchas familias tienen ambos, inmigrantes que son elegibles e inmigrantes que no lo son. La asistencia alimentaria es para la familia en general. Esto significa que puede ser una persona que vive sola o un grupo de personas que viven juntas y quienes:
1. Compran los alimentos juntos y
2. Preparan las comidas juntos.
Las personas que comparten el mismo hogar o vivienda no necesitan ser parientes. Puede haber dos o más grupos familiares viviendo en la misma casa y cada uno de ellos puede recibir asistencia alimentaria. Un hogar puede recibir asistencia alimentaria para los miembros que sean elegibles y los que sean ciudadanos estadounidenses. Los miembros que no cumplen con los requisitos no pueden recibir asistencia alimentaria. Aquí hay un ejemplo que nosotros llamaremos la familia “González”:
 
•    María es la madre. Ella es una residente legal permanente y ha vivido en los Estados Unidos desde el 1º de Enero del 2006.
•    Juan es su cónyuge.  Él ha vivido legalmente en los Estados Unidos durante un año y tiene un permiso de trabajo. Él sería considerado un inmigrante no elegible.
•    Ellos tienen una hija, Gabriela. Ella nació en los Estados Unidos y es una ciudadana estadounidense.
•    María trabaja tiempo parcial como ayudante en el programa "Head Start." Juan consigue trabajo cuando es empleado por una compañía que repara techos, pero eso ocurre solamente de vez en cuando. Sus ingresos y recursos están dentro de los límites indicados por el programa de asistencia alimentaria.
María y Gabriela serían elegibles para recibir asistencia alimentaria. Juan no puede recibir asistencia alimentaria, pues su estatus es diferente y no está en la lista de "inmigrantes elegibles." El hogar de los González, María y Gabriela, podrían solicitar asistencia alimentaria, pero tienen que informar el ingreso de TODOS los miembros de la familia, incluyendo lo que gana Juan. Los González también deben cooperar. Esto quiere decir que deben cooperar con el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Iowa de la siguiente manera:
 
•    Proporcionando los recibos de pago
•    Otorgando autorización al Departamento de Servicios Humanos de Iowa para que confirme la información con los empleadores
•    Informando todos los cambios en sus ingresos y bienes
•    Enviando un informe mensual si así lo solicita el Departamento de Salud y Servicios Humanos.
María debe indicar su estatus migratorio, pero la familia no tiene que informar el estatus de Juan, ya que no es elegible para recibir asistencia alimentaria. Es muy importante recordar que el estado no puede negar beneficios a un hogar completo solo por el hecho de que un miembro no sea un ciudadano elegible debido a su estatus migratorio.

Cómo solicitar asistencia alimentaria

Una forma de aplicar es en línea. El sitio web del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Iowa (HHS, por sus siglas en inglés) tiene una solicitud de apoyo financiero del HHS en línea. También puede descargar la aplicación, imprimirla, llenarla y enviarla a su oficina local del HHS. Estas aplicaciones también están disponibles en español. También puede llamar al HHS de Iowa al (800)972-2017. Ellos podrán indicarle las direcciones correctas para obtener y completar su solicitud. Cuando presente la solicitud, tendrá que firmar una declaración de uno de los siguientes:
•    Todas las personas del hogar que recibirán asistencia alimentaria son ciudadanas de los Estados Unidos.
•    El estatus de inmigración o naturalización de los miembros del hogar que no son ciudadanos estadounidenses que van a recibir asistencia alimentaria.

¿Tiene que ayudarme el Departamento de Salud y Servicios Humanos en mi propio idioma?


En la mayoría de los casos, sí. La ley federal y las reglas de asistencia alimentaria establecen que el HHS de Iowa debe brindar servicios y avisos importantes en su idioma. Si un idioma no es común en Iowa, las reglas son más flexibles. Para las personas que usan inglés, los avisos importantes deben estar en inglés. Para las personas que usan español, los avisos importantes deben estar en español. Las versiones de los avisos en español y formularios para solicitar beneficios están disponibles en línea y también deberían estar disponibles en su oficina local del HHS. Cada oficina también debe tener intérpretes disponibles.


Una vez que haya presentado la solicitud, ¿cuánto tiempo me tomará recibir mi asistencia alimentaria?

Si califica, recibirá asistencia alimentaria dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que su oficina local reciba su solicitud.


¿Qué pasa si necesito asistencia alimentaria inmediatamente?


Algunas personas pueden calificar para asistencia alimentaria de emergencia dentro de los 7 días posteriores a la solicitud. Esto incluye hogares con menos de $150 en ingresos brutos mensuales y $100 o menos en efectivo o en una cuenta bancaria; los hogares con alquiler, hipoteca y servicios públicos que superan los ingresos brutos y bienes mensuales del hogar u hogares con un trabajador migrante o agrícola temporal con bienes de menos de $100 cuyos ingresos están comenzando o terminando.

¿Recibir asistencia alimentaria afectará mi estatus migratorio?

No. Visite este sitio web con información del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés), la agencia federal responsable de SNAP:https://www.fns.usda.gov/es/snap/joint-letter-public-charge

¿Qué puedo hacer si tengo problemas para obtener asistencia alimentaria?

Si solicitó asistencia alimentaria y el Departamento de Salud y Servicios Humanos no ha actuado con prontitud (dentro de los 30 días a menos que solicite asistencia alimentaria de emergencia) o si se le niega la asistencia alimentaria y cree que puede ser elegible, debe comunicarse con Iowa Legal Aid para pedir ayuda legal.

 

Iowa Legal Aid ayuda a habitantes de Iowa con bajos ingresos.
Para solicitar ayuda de Iowa Legal Aid:
•    Llame al 1-800-532-1275
•    Residentes de Iowa de 60 años o más, llamen al 1800-992-8161
•    Presente una solicitud en línea en http://iowalegalaid.org.  

Si Iowa Legal Aid no puede ayudar, busque un abogado en "Find A Lawyer" en el sitio web de la Asociación de Abogados del Estado de Iowa: iowabar.org. Uno de esos abogados privados puede hablar con usted por una tarifa de $25 por 30 minutos de asesoramiento legal.
*Al leer esta información, recuerde que este artículo no es sustituto de asesoramiento legal.

 

 

Última revisión y actualización: Mar 03, 2023
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