Los 10 consejos más importantes sobre impuestos para extranjeros

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Este articulo describe algunas situaciones comunes en donde a un extranjero se le puede requerir que pague impuestos y provee información sobre cómo presentar sus impuestos.

1. ¿POR QUÉ DEBO DE PRESENTAR IMPUESTOS?

Usted podría estar violando las leyes de impuesto si no presenta su declaración de impuestos. Como resultado podría pagar dinero adicional en penalidades o intereses o tal vez usted pagó de más en sus impuestos y tiene derecho a un reembolso que no podría obtener si no presenta.

2. ¿SOY UN "EXTRANJERO RESIDENTE" (RESIDENT ALIEN) O UN "EXTRANJERO NO RESIDENTE" (NON-RESIDENT ALIEN) PARA PROPÓSITOS DE IMPUESTOS?

Ser un residente para propósitos de impuestos es diferente a ser un extranjero residente para propósitos de inmigración. Para decidir si usted fue un extranjero residente para propósitos de impuestos, el IRS usa dos pruebas:

Prueba 1: ¿Usted tiene una tarjeta de "residencia permanente?"
Prueba 2: ¿Ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por el tiempo requerido? - Esto significa:

  • Usted estuvo físicamente presente en los Estado Unidos por lo menos de 31 días durante el año fiscal; Y
  • Usted ha estado físicamente presente en los Estado Unidos por 183 días durante un periodo de tres años incluyendo este año fiscal y los últimos dos años fiscales. Para el año actual, debe de contar todos los días que estuvo presente. Para el año anterior debe de contar 1/3 de los días presentes. Para el tercer año anterior, debe de contar 1/6 de los días presentes.

Si usted no califica como un residente bajo una de estas dos pruebas descritas arriba, usted es un extranjero no residente para propósitos de impuestos. Usted debe de presentar impuestos si usted es un extranjero no residente y trabajó en los Estado Unidos. Para el año fiscal 2006, usted no necesita presentar impuestos si ganó menos de $3,300, la cantidad de una exención personal.

Cuando no está requerido presentar impuestos, usted aún querrá presentar sus impuestos si quiere reclamar un reembolso porque demasiado dinero fue retenido de su cheque, o si usted quiere reclamar una deducción o un crédito.

Dos razones por las que extranjeros no residentes deben de presentar sus impuestos son cuando usted:

  • está haciendo comercio o negocios en los Estados Unidos o es considerado que está tomando parte en comercio o negocios en los Estados Unidos, aun si su ingreso no vino del comercio o los negocios conducidos en los Estados Unidos. Si usted no es un residente pero está en los Estados Unidos con un tipo de visa de estudiente, usted será considerado que está "tomando parte en comercio y negocios."
  • no está haciendo comercio o negocios en los Estados Unidos pero tiene ingreso del cual usted no a pagado los impuestos todavía.

Si usted es un representante de un extranjero residente o es el fiduciario de la propiedad de un extranjero no residente debe consultar con el IRS o con un preparador de declaraciones de impuestos que esté calificado para decirle cuándo y cómo usted está requerido pagar presentar.

3. ¿CUAL FORMA DEBO DE USAR PARA PRESENTAR SUS IMPUESTOS?

Si usted es un extranjero residente:

  • Forma 1040-EZ es la forma mas fácil de usar. Esta forma se puede archivar si usted no tiene dependientes o tiene un ingreso consistiendo de sólo sueldos, desempleo o interés: (Declaración de impuesto sobre el ingreso para solteros y declarantes conjuntos sin dependientes) o
  • Forma 1040 es la forma para usar si usted tiene dependientes u otro ingreso que no se puede reportar en la forma 1040-EZ: (Declaración del impuesto sobre ingreso personal en los Estados Unidos)

Si usted es un extranjero no residente:

  • Forma 1040 NR (Declaración del impuesto sobre el ingreso de los Estados Unidos para un extranjero que no es residente) o
  • Forma 1040 NR-EZ (Declaración del impuestos sobre el ingreso de los Estados Unidos para ciertos extranjeros no residentes sin dependientes) si:
    • Usted no reclama ningún dependiente; y
    • Usted no puede ser reclamado como un dependiente por otra persona; y
    • Usted no está reclamando una exención por su esposo(a); y
    • Su ingreso sujeto a impuestos fue menos de $50,000; y
    • Usted no reclama ningunas deducciones detalladas federales; y
    • Su ingreso fue de salarios, sueldos, propinas, reembolsos tributables de los impuestos sobre el ingreso locales y del estado y becas; y
    • Usted no está reclamando ningún crédito.

Avis Si usted es un extranjero no residente, el ingreso de diferentes fuentes puede ser tributable a diferentes tarifas. Vea el Código 4 "Cómo el Impuesto de Inmigrantes es Tributable," Guía de Impuestos de los Estados Unidos Para Extranjeros.

4. ¿PUEDO PRESENTAR IMPUESTOS SI NO TENGO UN NÚMERO DE SEGURO SOCIAL?

Sí. Si usted no tiene un Número de Seguro Social, el IRS puede darle un Numero de Identificación de Contribuyente Individual para Extranjeros (ITIN). Usted usa este numero en sus declaraciones de impuestos en vez de su numero de Seguro Social.

El ITIN es solamente para el uso de impuestos y no puede ser usado como un Número de Seguro Social para otros propósito. Este número no cambia su estado de empleo o de inmigración y tampoco le da derecho a beneficios del Seguro Social. Un ITIN no le da autorización para trabajar.

Para aplicar por un ITIN, tiene que presentar la forma W-7. Toma aproximadamente 4-6 semanas para que obtenga su ITIN. La publicación 1915 está disponible para responder preguntas sobre el ITIN.

5. ¿CUÁL ES MI ESTADO CIVIL PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN?

Si usted es un extranjero residente para propósitos de impuestos, debe presentar una declaración de impuestos siguiendo las mismas reglas que aplican a los ciudadanos de los Estados Unidos. Usted puede escoger para presentar sus impuestos en una de estas formas:

  • Casado presentando conjuntamente si
    • usted y su esposo(a) ambos fueron extranjeros residentes por todo el año fiscal; o
    • a veces puede elegir tratar a su esposo(a) como residente permanente por todo el año fiscal. Ciertas condiciones aplican - (Publicación 17, pagina 22, columna del centro)
  • Viudo que califica si
    • su esposo(a) murió en el año fiscal y tiene que haber sido un extranjero residente también, vea las condiciones del MFJ para cuestiones sobre un extranjero con doble residencia; y
    • usted no se ha vuelto a casar; y
    • tiene un hijo dependiente viviendo con usted
  • Cabeza de familia:
    • no está casado o no se le considera casado en el ultimo día del año; o
    • su esposo(a) es un extranjero que no es residente que no ha elegido ser tratado como un extranjero residente; y
    • usted paga más de la mitad de los costos para mantener una casa para usted y una persona que califica, usualmente un niño que vive con usted, [un esposo(a) que ha elegido NO ser tratado como un extranjero residente NO es una persona que califica.];
    • fue un extranjero residente por todo el año fiscal.

Si usted es un extranjero no residente para propósitos de impuestos, usted puede decidir presentar sus impuestos en una de estas maneras (revise la Publicación 17 para definiciones):

  • Casado presentando conjuntamente si:
    • usted decide ser tratado como un extranjero residente (y está casado con un ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero residente y ellos acceden a tratarlo como un extranjero residente)
  • Viudo que califica si:
    • usted es un residente de Canada, México, o Corea del Sur o un nacional de los Estados Unidos; Y
    • su esposo(a) se murió durante el año fiscal; Y
    • usted no se a vuelto a casar; Y
    • usted tiene un niño dependiente viviendo con usted; Y
    • usted está presentando la forma 1040NR
  • Casado presentando por separado
  • Casado presentando como un extranjero soltero no residente si:
    • usted presenta la forma 1040NR y es de México, Canada, Corea del Sur o casado a un nacional de los Estado Unidos, Y
    • usted vivió separado de su esposo(a) durante los últimos seis meses del año.
  • Soltero si no está casado

Cabeza de la Familia no es una opción para extranjeros no residentes.

6. ¿PUEDO RECLAMAR EL CRÉDITO POR INGRESO DEL TRABAJO?

Un extranjero podría reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo si:

  • Usted ha ganado dinero de un trabajo en los últimos tres años que está por debajo de cierta cantidad; y
  • Usted se ha encargado de niños en su casa en los últimos tres años; (estos niños deben de ser considerados "niños que califican." Vea Publicación 501, pagina 10, Tabla 5. )
  • Usted tiene una tarjeta de Seguro Social la cual no dice "No es Valida para Empleo."
  • Usted es un extranjero no residente pero elige a ser tratado como un esposo(a) residente cuando presenta una declaración conjunta con un esposo(a) ciudadano o residente de los Estados Unidos.

Usted no puede reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo si:

  • Su estado civil para efectos de la declaración es "casado presentado por separado", o
  • Usted esta presentando con un ITIN;
  • Sus niños no tienen Números de Seguro Social válidos que les permite trabajar en los Estados Unidos; (la tarjeta de Seguro Social dice - "No es Valida para Empleo.")
  • Usted no es un extranjero residente para propósitos de impuestos (vea la pregunta 4);
  • Si los niños no vivieron con usted seis meses o más durante el año fiscal.
  • Su tarjeta de Seguro Social dice - "No es Valida para Empleo."

7. ¿PUEDO RECLAMAR EL CRÉDITO POR EL CUIDADO DE MENORES?

Si usted es un extranjero residente (para propósitos de impuestos sobre el ingreso), usted puede reclamar el Crédito por el Cuidado de Menores si:

  • usted le pagó a alguien para el cuidado de su hijo(a) para que usted pueda trabajar o buscar trabajo; y
  • el niño(a) tiene menos de 13 años;
  • usted puede reclamar una exención para el niño(a)

Si usted es un extranjero no residente (para propósitos de impuestos sobre el ingreso), puede reclamar el Crédito por el Cuidado de Menores si:

  • usted le pagó a alguien por el cuidado de su hijo(a) para que usted pueda trabajar o buscar trabajo; y
  • el niño(a) tiene menos de 13 años;
  • usted puede reclamar una exención para el niño(a)
  • está casado(a), está presentando una declaración conjunta con su esposo(a) que es ciudadano o residente de los Estados Unidos.

8. ¿PUEDO RECLAMAR CUALQUIER EXENCIÓN?

Extranjeros residentes para propósitos de impuestos: usted puede reclamar exenciones por su esposo(a) o dependientes de acuerdo con las reglas para los ciudadanos de los Estados Unidos con los limites adicionales que siguen:

  • Esposo(a): usted puede reclamar una exención por un esposo(a) quien no tuvo ingreso en los Estado Unidos aun si su esposo(a) no ha venido a los Estado Unidos.
  • Niños: Usted puede reclamar niños si el niño es un ciudadano o nacional de los Estados Unidos o residente de los Estados Unidos, Canada, o México por parte del año.
  • Esposo(a) o Dependientes deben de tener un Numero de Seguro Social o un ITIN (Numero de Identificación de Contribuyente Individual para Extranjeros).

Extranjeros no residentes para propósitos de impuestos: usted puede calificar para reclamar exenciones para dependientes si usted es lo siguiente:

  • Residentes de México, Canada o los Estados Unidos
  • Residentes de Corea del Sur
  • Estudiantes y aprendices de negocios de India que cumplen con ciertos requisitos de tratados entre países. Si sus dependientes no fueron admitidos a los Estados Unidos con visas F-2, J-2 o M-2 y los dependientes cumplen con las mismas reglas que aplican a los ciudadanos de los Estados Unidos.

9. ¿PUEDO RECLAMAR EL CRÉDITO DE IMPUESTOS POR MENORES?

Un extranjero puede reclamar el Crédito de Impuestos por Menores para su niño si:

  • El niño(a) es un ciudadano(a) de los Estado Unidos o es un extranjero residente para propósitos de impuestos sobre el ingreso (vea arriba); y
  • Usted reclama al niño(a) como su dependiente en su declaración de impuestos; y
  • El niño(a) era menor de 17 años al final del año fiscal; y
  • El niño(a) es un niño(a) que califica quien es:
    • Su hijo, hija, hijo adoptivo, nieto(a), hijastro(a), su hermano, hermana, hermanastro o hermanastra; o
    • El decendiente de cualquier persona mencionada arriba; o
    • Hijo de acogida quien es:
      • Un niño(a) puesto con usted por una agencia de colocación autorizada.

10. ¿DONDE PUEDO OBTENER AYUDA CON PROBLEMAS DE IMPUESTOS?

Iowa Legal Aid ayuda a contribuyentes de bajo ingreso con sus derechos de impuestos y responsabilidades a través de la Clínica de Impuestos de Bajo Ingreso (Low-Income Tax Clinic - LITC). La Clínica educa y ayuda a personas que usan inglés como su segundo idioma para obtener el Crédito por Ingreso del Trabajo y otras asuntos de impuestos.

La información en este artículo no fue pretendida ni escrita para ser usada, ni puede ser usada para evitar castigos bajo el Código de Impuestos Internos (Internal Revenue Code, en inglés).


Última revisión y actualización: Aug 24, 2012
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